Facturación versión 4.0, los nuevos cambios a aplicar

5 mayo, 2022
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A partir del 1 de enero 2022 la reforma fiscal estableció una actualización en la facturación electrónica. Dichos cambios son englobados en la versión 4.0 y serán obligatorios a partir del 1 de julio 2022 conforme a la resolución de modificación de la RMF 2022,  publicada el 18 de febrero de 2022.

Desde el año 2018 no se había efectuado un cambio en la versión del Comprobante fiscal digital (factura 3.3) en donde en dicha versión se establecieron 17 catálogos en concordancia con normas internacionales con el objetivo de obtener la información fiscal de una manera automatizada y clara. Los catálogos se dividieron por concepto de: aduanas, productos, unidades de medida, formas de pago, impuestos, métodos de pago, moneda, números de pedimentos, países, patentes aduanales, régimen fiscal, tasas, tipos de comprobante, factor, tipo de relación de CFDI y uso de comprobantes. Dichos catálogos permitieron identificar todos y cada uno de los datos incorporados en el CFDI en todos los agentes involucrados, abriendo el panorama a obtener un mayor control fiscal y fijar ya un pre-registro al momento de presentar declaraciones por parte del contribuyente.

En la versión 3.3 los recibos de nómina y los comprobantes de pago se instauraron como documentos independientes, permitiendo una estructura autónoma para diferenciarse de la factura electrónica. En donde para el timbrado de la factura electrónica se incluyeron 46 reglas de validación y 22 campos nuevos siendo 14 de ellos obligatorios.  En cuanto al concepto de cancelación del CFDI de acuerdo con el Artículo 29-A, se instituyó la autorización para la cancelación por parte del receptor del documento.

Es de vital importancia mencionar los lineamientos aplicados en la factura 3.3 ya que fueron la base para la actualización de la facturación 4.0.

Durante los meses de enero a mayo del presente año el SAT permitió una prórroga para el uso de ambas versiones la 4.0 y 3.3, con el objetivo que el contribuyente pudiera adaptar sus necesidades de sistema y procesos con los nuevos requisitos.

Este nuevo esquema establece como obligatorio incluir el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor, en donde el nombre deberá ir en mayúsculas y sin el régimen societario, y deberá estar registrado como se muestra en la constancia de situación fiscal. La importancia de contar con la constancia ofrecerá soporte al emisor al momento de generar su factura, permitiendo la certeza de que la información que le proporciona el cliente o receptor es la correcta. 

En la versión 4.0 se incluyen campos para identificar operaciones por concepto de exportación de mercancías, e incorpora nuevos apartados para informar sobre operaciones con el público en general y a terceras personas.

En cuanto a la cancelación de facturas se instauraron 4 motivos en donde se indique y ampare la cancelación de estas.

01 comprobante emitido con errores con relación como su nombre lo indica se efectuará cuando se tenga un error en algún dato y deba corregirse. Deberá ligarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.

02 comprobante emitido con errores sin relación se aplica cuando se detecta algún error, pero no se requiere relacionar con otro documento. Podría ser en el caso de emitir una factura a un cliente incorrecto.

03 no se llevó a cabo la operación se efectuará en el caso de que la operación no sea llevada a cabo.

04 operación nominativa relacionada en la factura global cuando se realicen operaciones en donde se expida una factura global con público en general, y el cliente solicite un comprobante nominativo.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página oficial ofrece un apartado de preguntas y respuestas que orientan al público en general a implementar de una manera más informada la nueva actualización; explicando de manera gráfica el nuevo procedimiento de cancelación.

Para términos legales el fundamento legal se encuentra en los artículos 29 y 29-A del código Fiscal de la Federación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del impuesto sobre Automóviles Nuevos, del código Fiscal de la Federación. 

Es de vital importancia que anterior a realizar cualquier movimiento dentro de su facturación el área contable se encuentre bien informada y tenga las herramientas tecnológicas que les permitan aplicar esta nueva versión. Todos los cambios establecidos por el SAT requieren de un sistema que permita efectuar los cambios. SITIC ofrece la facturación con la nueva versión 4.0. permitiendo cumplir con los requisitos que obliga la ley. Contacte con nuestro equipo comercial para más información.

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