Complemento Carta Porte, cambios y transformaciones

3 marzo, 2022
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La regulación fiscal en la industria de la transportación es un tema que ha presentado múltiples cambios y transformaciones que aún son controversiales. Fue en mayo del 2021, cuando la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) estableciera como requisito un nuevo complemento a la carta porte para el transporte de mercancías en donde se decretaba junio 2021 como fecha para que las empresas implementaran de manera obligatoria el dicho complemento.

Factores como: el periodo de tiempo para ejecutar este complemento, la capacitación del personal, la implementación de sistemas y la reestructuración en los procesos actuales de las compañías de transporte mostraron una necesidad en la extensión de tiempo para instaurar la obligatoriedad. Fue así como el organismo fiscal ofreció un plazo a enero 2022 como obligatoria, en donde hasta marzo 2022 se manejaría un periodo de transición para emitir correctamente el complemento sin aplicación de multas o sanciones, estableciendo el 1 de abril del presente año como inicio para la omisión de errores en donde un error representaría un costo para la empresa transportista.

Hasta el momento siguen vigentes preocupaciones e inquietudes en torno a las actualizaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021-2022. Esto deja un panorama muy abierto y preocupante a la industria del transporte al no tener muy clara la forma de ejecutar la normativa, así como lo que podría generar su incumplimiento. En opinión de personal clave los lineamientos que presenta este nuevo complemento tienden a complicar la operación, ya que la estructura dificulta más la actividad de los transportistas en lugar de facilitar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Lo cierto es que, aunque se tenga la opinión de que los efectos no son lo mejores para esta industria, se tiene que cumplir para continuar en el mercado. Una problemática se presentará en aquellas empresas que no cuenten con la tecnología en términos de sistemas para poder cumplir con la norma. En la industria del transporte se debe generar una visión de adaptación y no solamente de cumplimiento, ya que de acuerdo con la información el incumplimiento o error pueden generar grandes gastos económicos.

De acuerdo Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII, 84 fracción XI, y 103 fracciones XXII y XXIII del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022. En caso de no expedir o acompañar la representación impresa en papel o digital, de la factura de tipo ingreso o traslado con complemento carta porte amparando el traslado en territorio nacional la sanción iría de los $760 a $14,710 pesos.

De no expedir la factura con complemento Carta Porte la empresa podría tener una infracción desde los $17,020 a los $97,330 pesos, en donde las autoridades podrán clausurar el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días. Tratándose de contribuyentes que tributan al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa iría desde los $1,490 a $2,960 pesos, en donde en caso de reincidencia la clausura será el mismo plazo mencionado anteriormente. Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.33. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.   

Cabe mencionar que las cantidades monetarias citadas se actualizarán anualmente, en donde podrán ser revisadas en el Anexo 5 de la RMF, disponible en el Portal del SAT.

En las primeras semanas de la implementación del nuevo complemento Carta Porte, la CONATRAM mencionó que la regla ocasionó demoras en el despacho y entrega de mercancías, así como pérdidas monetarias en las empresas.

Entre los pendientes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 está una regla 2.7.7.10. que ampara el transporte de carga transfronterizo, buscando que el SAT incluya a los vehículos C2 o rabones en la excepción para elaborar el complemento Carta Porte cuando se transite por vías federales en distancias no mayores a los 30 kilómetros.

Desde el primer comunicado de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 se han implementado múltiples cambios que no permiten a la industria del transporte aclarar la reforma. La importancia de estar informados es esencial como contribuyentes para adaptarse a estas nuevas obligaciones. Aún se encuentra el periodo de transición lo que permite a mayor número de empresas seguir informándose e implementar lo que solicita el órgano fiscal.

Ejecutar la factura con el nuevo complemento Carta Porte, es una obligación, si no es realizado las consecuencias serán la omisión de la operación, ya que el pagar múltiples multas no será saludable para el aspecto financiero de la empresa. Contar con un sistema que ofrezca cumplir con este requisito será indispensable para su compañía.

 


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